Plan de parentalidad: concepto, finalidad, regulación y contenido

Plan de parentalidad

Últimamente se oye con frecuencia hablar del plan de parentalidad. Si no tienes claro de qué se trata, sigue leyendo. A continuación, te exponemos en qué consiste, su finalidad, regulación  y cuál debe ser su contenido.

¿Buscas abogado especialista en divorcios?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

¿Qué es el plan de parentalidad?

Ante una situación de ruptura, es frecuente que las parejas discutan sobre las cuestiones relacionadas con el sostenimiento de los hijos menores.

Estas cuestiones se resuelven mediante un convenio regulador entre los padres (en el divorcio de mutuo acuerdo) o por acuerdo judicial (en el divorcio contencioso).

En ambos casos, se determinan aspectos muy concretos (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…), pero no se prevén situaciones o necesidades futuras de los hijos.

Con el plan de parentalidad se trata de dar solución a las responsabilidades futuras de los padres respecto a las necesidades futuras de los hijos.

El plan de parentalidad es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.

En concreto, se pueden detallar cuestiones sobre la salud, actividades extraescolares, religión, distribución de días especiales (por ejemplo, cumpleaños), entre otras.

Finalidad del plan de parentalidad

El plan de parentalidad tiene una doble finalidad que es:

  • Evitar conflictos posteriores a la ruptura sobre la responsabilidad parental de cada progenitor.
  • Proporcionar a los hijos una adecuada estabilidad emocional con sus padres y familiares.

Regulación del plan de parentalidad

Solo en la Comunidad Autónoma de Cataluña es obligatorio presentar un plan de parentalidad en el proceso contencioso de divorcio o de mutuo acuerdo. Se encuentra regulado en el Libro II del Código Civil de Cataluña.

Según la legislación catalana:

  • Si los cónyuges instan de común acuerdo el divorcio o separación el convenio regulador deberá contener un Plan de Parentalidad.
  • En caso de divorcio contencioso, los cónyuges deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad.
  • Obligación extensible a los casos de ruptura de pareja estable.

El Código Civil no hace referencia al plan de parentalidad. Es cierto que son frecuentes los convenios reguladores y resoluciones judiciales que prevén detalladamente lo relativo a la guarda, educación y sostenimiento de los hijos.

Sin embargo, con el objeto de evitar conflictos tras la ruptura, es conveniente una regulación del plan de parentalidad en todo el territorio nacional.

Contenido del plan de parentalidad

El plan de parentalidad deberá contener:

  1. Disposiciones relativas al ejercicio de la guarda y custodia. Tanto si se establece un régimen de custodia individual, como un régimen de custodia compartida.
  2. Disposiciones relativas al ejercicio conjunto de la potestad de los padres. Por ejemplo, el tipo de educación de los hijos, cambios de colegio, religión, salud, información entre los padres…

Según la regulación recogida en Libro II del Código Civil de Cataluña, concretamente en el artículo 233-9-2:

En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Ahora bien, según el caso concreto, se acordarán las cláusulas que más convengan a las necesidades de los hijos según su edad o madurez.

Los padres al redactar el plan de parentalidad tendrán en cuenta todas las situaciones futuras de los hijos, respetando siempre el interés superior del menor.

En definitiva, resulta beneficioso para el bienestar de los hijos redactar un plan de parentalidad aunque no sea de aplicación el Código Civil catalán.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado