La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes en el supuesto de divorcio o ruptura sentimental.
En este artículo responderemos a algunas de las dudas más frecuentes, como a quién le corresponde la casa tras un divorcio, cómo afecta la existencia de hijos menores de edad a la vivienda, o hasta cuándo se puede tener el uso y disfrute de la vivienda familiar.
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Buscar abogado¿Qué se considera vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual.
Deberá ser la residencia habitual de la unidad familiar, el lugar donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia.
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?
Nuestro Código Civil, en su artículo 96, regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio.
Lo establecido en este artículo será de aplicación también a las parejas de hecho.
Para resolver esta cuestión, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hay hijos.
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad
Existiendo hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodia de los hijos.
1) Régimen de custodia monoparental, individual o exclusiva
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
Artículo 96.1 Código Civil
Lo más aconsejable, en caso de separación o divorcio, es llegar a un acuerdo con la otra parte (cónyuge o pareja), por el bien de los hijos y el vuestro.
Si no se logra el acuerdo, cuando hay custodia monoparental el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos).
¿Y si la vivienda es propiedad del progenitor no custodio? Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio.
Incluso si la vivienda es propiedad de una tercera persona.
El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.
2) Régimen de custodia compartida
La custodia compartida de los hijos menores es cada vez más frecuente.
Con este tipo de custodia los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia.
La ley no prevé tampoco la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida.
A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Deberá primar siempre el interés superior del menor.
El interés superior del menor es un concepto subjetivo que consiste en que toda decisión relacionada con el niño considere primordialmente sus derechos, de forma que se oriente a permitir su desarrollo integral y una vida digna.
La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, tratándose de un concepto que recogen las normas nacionales e internacionales y cuya protección ocupa un papel protagonista.
Se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico del menor tenga preponderancia sobre los intereses de los demás.
Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia
Posibles escenarios según la vivienda familiar sea común o propiedad exclusiva de uno de los progenitores:
- Vivienda familiar de ambos progenitores
- Atribución del uso del domicilio por períodos alternos. En este caso, los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar.
- Atribución temporal exclusiva a un solo progenitor. Cuando la situación económica de este progenitor sea el más necesitado de protección. El otro progenitor deberá tener una vivienda digna para convivir con sus hijos en el periodo que le corresponda.
- Vivienda familiar propiedad de uno de los progenitores
- Atribución temporal exclusiva al progenitor no propietario de la vivienda. Cuando el progenitor no propietario sea el más necesitado de protección y el otro tiene posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
- Atribución exclusiva del uso al progenitor titular. Siempre que el progenitor no titular pueda habitar en un domicilio digno durante el periodo de convivencia.
3) Régimen de custodia repartida, partida o distributiva
Este tipo de custodia de los hijos es el menos frecuente.
Ahora bien, cabe la posibilidad de repartir la custodia de los hijos entre los progenitores, si concurren causas justificadas.
Se crean dos grupos familiares: el del padre y los hijos que vivan con él y el de la madre y los hijos que queden en su compañía.
1. (...)
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
Artículo 96 del Código Civil
Sin embargo, la ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para este tipo de custodia.
Si no hay acuerdo de los progenitores, decidirá el Juez según su razonable e imparcial criterio, primando el interés del menor.
La vivienda familiar se atribuye al grupo familiar más necesitado de protección. Si no se acredita un interés más necesitado de protección se podrá optar entre:
- División de la vivienda familiar (si es susceptible de división).
- Uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar, según los escenarios que se han explicado anteriormente en el régimen de custodia compartida.
Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Artículo 96.2 Código Civil
La ley se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección aunque dicha vivienda sea propiedad exclusiva del otro cónyuge.
Ahora bien, la jurisprudencia entiende que también se podrá atribuir el uso cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges.
Igualmente, lo dispuesto en el citado artículo es de aplicación cuando solo haya hijos mayores de edad.
¿Puede el cónyuge propietario disponer de la vivienda si el uso y disfrute le corresponde al no titular?
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 96.3 Código Civil
En consecuencia, el cónyuge propietario de la vivienda familiar ocupada por el no titular necesitará de su consentimiento para vender, por ejemplo, la misma.
A falta de consentimiento, será preciso acudir al Juez para que autorice al propietario.
La importancia de estar asesorado por especialistas
Las implicaciones emocionales, familiares y económicas de un divorcio pueden ser demasiado relevantes si no se toman las decisiones adecuadas durante el proceso.
Contar con el acompañamiento de un abogado especialista en derecho de familia es imprescindible para conseguir un resultado lo más favorable posible para tus intereses y defender tus derechos.
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