¿A qué edad pueden decidir los hijos con quién quieren vivir tras un divorcio?

A qué edad pueden decidir los hijos con quién quieren vivir tras un divorcio

Una de las cuestiones que se plantean los padres divorciados o en trámites de divorcio, es la edad a la que los niños pueden decidir con quién quieren vivir.

Es recomendable que los padres tomen la decisión adecuada, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y sus posibilidades de atención hacia ellos.

Pero si ese acuerdo no es posible, te explicamos las normas aplicables en la intervención del menor en un proceso de separación o divorcio.

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¿Puede mi hijo decidir con quién quiere vivir tras el divorcio?

Si tu hijo es mayor de edad, la respuesta es SÍ, aunque no tenga independencia económica.

En los procedimientos matrimoniales, los hijos mayores de edad pueden decidir con cuál de los progenitores quieren vivir.

Ahora bien, el Juez acordará las medidas referentes a pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc. hasta que tenga independencia económica.

En todo caso, el mayor de edad deberá manifestar ante el Juez su deseo de vivir con uno u otro de los progenitores.

Ahora bien, si tus hijos son menores de edad la respuesta es NO, no pueden decidir con quién vivir.

En el proceso de divorcio o de modificación de medidas judiciales, será el Juez quien decida la guarda y custodia de los menores, en atención al principio del interés superior del menor.

Ahora bien, los menores tienen derecho a ser oídos en el juicio, mediante la prueba de exploración judicial de los menores.

Te lo explicamos a continuación.

¿El hijo menor puede ser oído en caso de divorcio?

SÍ, el hijo menor tiene derecho a ser oído, según su madurez y su edad, en los procesos judiciales que afecten a su guarda y custodia.

El Juez de Familia velará por el cumplimiento de este derecho del menor a ser oído cuando se decidan medidas sobre su custodia, cuidado y educación.

Este derecho se practica mediante la prueba de exploración judicial, que consiste en una conversación entre el Juez y el menor, en presencia exclusivamente del Fiscal.

La exploración judicial suele completarse con un informe pericial del Equipo Psicosocial Judicial.

La exploración tiene como objetivo conocer en boca del menor cuál es su situación actual, cuáles son sus rutinas, qué relación tiene con ambos progenitores y con sus hermanos, cuáles son sus preferencias.

Es una entrevista privada, en la que no están presentes ni los progenitores ni los abogados, únicamente el Juez y el Ministerio Fiscal. Se realiza unos días antes de la vista o incluso el mismo día antes de que comience el juicio, para conocer qué opinión tiene el menor respecto a la situación familiar y qué le gustaría que ocurriese a partir de ese momento.

Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia

¿A qué edad podrá ser oído mi hijo menor en juicio?

Aunque, como te hemos dicho, tu hijo menor no puede decidir con cuál de los padres quiere vivir, deberá ser escuchado en un proceso matrimonial:

  • En todo caso, si es mayor de 12 años. Es decir, por imposición legal, deberán ser oídos por el Juez los menores que tengan 12 o más años.
  • Cuando el menor tenga suficiente juicio. Si es menor de 12 años pero tiene madurez suficiente para expresar su deseo, se puede proponer la exploración judicial. Será el Juez quien valore si el menor tiene capacidad o madurez suficiente para decidir si quiere vivir con su padre o con su madre. En realidad, no existe un límite de edad para que el menor sea escuchado, bastará con que tenga suficiente capacidad y madurez.

En definitiva, el menor será escuchado pero la decisión final la tomará el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal.

¿Es vinculante la opinión de un menor para decidir con quién quiere vivir?

Aunque el menor tiene derecho a ser oído, el Juez tiene la obligación de velar por sus intereses.

No debemos confundir el derecho del menor a ser oído, con el hecho de que sus deseos sean decisivos en la resolución que ponga punto y final al proceso judicial.

El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas.

José Simarro, abogado especialista en derecho de familia en Simarro & García Abogados

Por supuesto, su opinión se tendrá en cuenta al determinar el régimen de custodia, siempre que el Juez considere que la opinión está bien fundamentada, pero NO es vinculante para la decisión judicial.

El deseo del menor es un elemento relevante, pero será el Juez quien, valorando otros aspectos (edad, madurez, relación con los padres…) adopte las medidas adecuadas para su desarrollo.

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