¿Qué ocurre con la hipoteca en caso de divorcio?

¿Qué ocurre con la hipoteca en caso de divorcio?

Ante un divorcio, se plantean muchas cuestiones, entre otras, custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, pago de las deudas….

A continuación, nos centramos en una de ellas, el pago de la hipoteca sobre la vivienda familiar tras el divorcio.

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Quién tiene que pagar la hipoteca de la vivienda familiar

Es habitual que los matrimonios que deciden divorciarse tengan pendiente de pago un préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar.

El obligado a pagar la hipoteca en caso de divorcio, será el cónyuge o los cónyuges que hayan contratado el préstamo hipotecario.

Si ambos cónyuges son prestatarios, es decir titulares de la hipoteca, los dos están obligados a pagar al banco (prestamista) las cuotas hipotecarias.

Es decir, el banco reclamará la cuota al prestatario o prestatarios que consten como tal en el contrato, independientemente de si el régimen económico matrimonial es ganancial o separación de bienes.

Así pues para saber quién paga la hipoteca después del divorcio, habrá que tener en cuenta el régimen de bienes (régimen económico matrimonial) correspondiente a cada matrimonio:

Sociedad de gananciales: Vivienda familiar comprada e hipotecada bajo el régimen de gananciales

En este caso, la vivienda comprada será ganancial (pertenece a ambos cónyuges con carácter ganancial) y la hipoteca concedida por el banco será titularidad de los cónyuges.

Tras el divorcio, aunque el uso y disfrute de la vivienda se atribuya a un cónyuge, ambos cónyuges deben pagar el préstamo hipotecario.

Es decir, el banco reclama a los dos el pago de la hipoteca porque se la ha concedido a ambos y no tiene en cuenta quién se queda en la vivienda después del divorcio.

Esta es la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que considera el pago de las cuotas hipotecarias como una obligación de la sociedad de gananciales:

"Se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad". 

Separación de bienes

Si el régimen económico de tu matrimonio es el de separación de bienes, pueden producirse 3 escenarios:

1. Vivienda familiar comprada e hipotecada por ambos cónyuges

En este supuesto, la vivienda pertenece en proindiviso a los cónyuges en un 50% y los dos son responsables del pago de la hipoteca en un 50%.

Por tanto, llegado el divorcio, ambos cónyuges deben responder ante el banco del pago de la hipoteca, es decir 50% de la cuota hipotecaria a cada cónyuge.

La responsabilidad de pagar la hipoteca recae sobre los cónyuges, cualquiera que sea el que se quede con el uso y disfrute de la vivienda familiar.

2. Vivienda familiar comprada por un cónyuge e hipotecada por ambos

Si un cónyuge compra la vivienda pero la hipoteca la solicitan los dos, la vivienda será propiedad del que la compra y la hipoteca responsabilidad de ambos.

Es decir, la vivienda pertenece a un cónyuge en pleno dominio y ambos son responsables de pagar la hipoteca en un 50%, después del divorcio.

Tampoco en este caso, se tendrá en cuenta que el uso de la vivienda se atribuya a uno de los cónyuges, aunque sea el no propietario.

3. Vivienda familiar comprada e hipotecada por un cónyuge

En este supuesto, el pago de la hipoteca tendrá que hacerlo el cónyuge propietario e hipotecante, con independencia de que el uso se atribuya al cónyuge no propietario en el divorcio.

En definitiva, el pago de la hipoteca deberá resolverse en función del régimen económico matrimonial y de la titularidad del préstamo hipotecario.

¿Puedo pactar el pago de la hipoteca en caso de divorcio?

, llegado el momento de resolver las cuestiones propias de un divorcio, podrás pactar con tu cónyuge quién pagará la hipoteca tras el divorcio.

Ahora bien, CUIDADO, si los dos sois titulares de la hipoteca, el banco puede reclamar el pago a ambos, cualquiera que sea vuestro acuerdo.

Para evitar esta situación, os aconsejamos que acudáis al banco para negociar el cambio de titularidad de la hipoteca (novación de hipoteca).

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