Trámites para la separación de una pareja de hecho

Separación de pareja de hecho

No existe una regulación general de las parejas de hecho a nivel estatal, ya que es una materia transferida a las comunidades autónomas, que son libres de establecer los requisitos de formalización y extinción de uniones de hecho que estimen oportunos.

No obstante, existen muchas similitudes entre los distintos territorios, y también hay efectos civiles que les afectan por igual, independientemente de la comunidad autónoma donde se tramite la separación.

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¿Cómo se tramita la separación de una pareja de hecho?

Del mismo modo que la mayoría de comunidades autónomas consideran la inscripción como un trámite constitutivo de la pareja de hecho, en todos esos casos, también es imprescindible que se inscriba la extinción de la pareja de hecho, momento a partir del cual, podrá surtir efectos jurídicos.

La forma de inscribir la disolución de la pareja de hecho será la requerida por las normas propias de la comunidad autónoma, que coincidirá en gran parte con el modo de inscribir su constitución.

En cuanto a las causas de extinción de una pareja de hecho, casi todas las legislaciones autonómicas coinciden a la hora de citar, al menos, las siguientes:

  • La decisión de mutuo acuerdo.
  • La declaración unilateral de cualquiera de los miembros de la pareja.
  • El matrimonio de los miembros entre sí o de cualquiera de ellos con otra persona.
  • La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • La falta de convivencia efectiva durante un plazo determinado o sin motivo justificado, según la comunidad autónoma.

Aparte del trámite de inscripción de la disolución de la pareja de hecho, habrá que regular los efectos jurídicos que produzca la separación en relación con los hijos, con las relaciones económicas entre ambos miembros y con los bienes comunes.

En lo que respecta a las relaciones con los hijos, los efectos son los mismos que en caso de ruptura matrimonial, y las legislaciones autonómicas remiten a la normativa estatal recogida en el Código Civil.

Los otros aspectos dependerán en gran parte de lo que hubieran pactado ambos miembros de la pareja.

Efectos de la separación de una pareja de hecho en relación con los hijos

Como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, los cónyuges, de común acuerdo, o el juez, en defecto de acuerdo, deciden sobre los aspectos relativos a las relaciones de los progenitores con los hijos menores de edad tras la ruptura familiar, así como la medida en que ambos deben contribuir al sostenimiento de la familia.

En el caso de una pareja de hecho, este proceso es similar, y solo cambia el nombre que recibe, ya que, para la pareja de hecho, este tema se regula en un proceso de medidas paternofiliales, que se lleva a cabo por los mismos trámites que la determinación de las medidas definitivas en caso de separación o divorcio, y, en todo caso, por vía judicial ante el juez de primera instancia.

Este trámite no se puede realizar ante notario, debido a que hay hijos menores en la pareja o mayores de edad necesitados de especial protección. En caso de no haberlos, sí se podría regular por esa vía todo lo necesario en relación con los hijos mayores de edad.

Los aspectos que deberán regular los progenitores ante una separación son:

  • El régimen de custodia de los hijos, que, de manera general, puede ser exclusiva a favor de un progenitor o compartida entre los dos. También existen, aunque son menos frecuentes, la custodia distribuida o partida y la custodia a cargo de un tercero.
  • El régimen de visitas y comunicación con los hijos a favor del progenitor al que no se le atribuye la custodia.
  • La forma en que ambos progenitores contribuirán al sostenimiento de los hijos, en proporción a sus posibilidades económicas. Normalmente, se establece la pensión de alimentos en la custodia exclusiva solo a cargo del progenitor no custodio, para compensar el gasto diario que hace el que convive con los hijos, pero también puede dictaminarse en caso de custodia compartida, si hay un gran desequilibrio entre los ingresos de ambos progenitores, aunque no es habitual que se haga.

¿Cómo se acuerdan las medidas paternofiliales tras la separación de una pareja de hecho?

El procedimiento para adoptar las medidas que sean necesarias en relación con los hijos de la pareja se llevará a cabo ante el juez de primera instancia del último domicilio común y mediante un procedimiento de medidas paternofiliales:

  • Si ambos progenitores actúan de mutuo acuerdo, bastará con que presenten una propuesta de convenio regulador donde reflejen los acuerdos alcanzados por los dos. El juez, si no aprecia ningún perjuicio para los hijos, y después de haber recabado informe del Ministerio Fiscal, aprobará el convenio y las medidas propuestas. Los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo son los del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Si no hay acuerdo entre los progenitores, habrá que presentar una demanda de adopción de medidas paternofiliales en el juzgado, y tanto en la demanda como en la contestación, cada parte propondrá las medidas que estime oportunas y los medios de prueba en los que apoye sus pretensiones. El juez recabará informe del Ministerio Fiscal y de profesionales cualificados, y decidirá lo que crea conveniente. El procedimiento seguirá los trámites establecidos por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las medidas así alcanzadas podrán ser modificadas en el futuro por los mismos procedimientos si existe un cambio en las circunstancias que lo justifique.

Otros efectos de la separación de una pareja de hecho

Al contrario de lo que ocurre con las medidas paternofiliales, que vienen exigidas por ley, puede ser necesario definir también los efectos que tiene la ruptura de la pareja sobre otros aspectos, como son la atribución del uso de la vivienda familiar, el reparto de los bienes o incluso la fijación de una pensión compensatoria a favor de la parte que resulte más desfavorecida económicamente como consecuencia de la separación.

Estos aspectos se pueden haber regulado al inicio de la convivencia mediante un pacto expreso entre las partes, en cuyo caso, se cumplirá lo que se hubiera establecido en él.

Los bienes que hayan pertenecido a ambos por haberlos adquirido conjuntamente se repartirán según el porcentaje de participación de cada uno, o como ambas partes decidan.

En la pareja de hecho, no existiendo un régimen económico tácito o expreso entre la pareja y sabiendo que no se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria como ocurre en el matrimonio, una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, cada miembro deberá acreditar sus derechos de manera particular sobre cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común.

Guillermo Pérez Gómez, abogado y fundador de Larson & Co

Si no hay hijos menores en la pareja, no será necesario acudir a la vía judicial (a menos que no exista acuerdo entre las partes), ya que no será necesario adoptar medidas paternofiliales, y se podrá resolver el reparto de los bienes y cualquier otra cuestión formalizando los acuerdos en escritura pública ante notario

Si no hay acuerdo, habrá que acudir a un proceso civil para pedir la división de la cosa común y repartir entre ambos los bienes que sean de propiedad conjunta.

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