¿Te estás planteando romper con tu pareja de hecho y no sabes qué tienes que hacer? Vamos a resolver tus dudas.
Debes saber que no existe una ley estatal que regule la separación de una pareja de hecho, a diferencia de la separación y divorcio del matrimonio.
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas tienen una regulación propia, por lo que debes asesorarte adecuadamente.
A continuación te exponemos, en términos generales, los trámites para la separación de una pareja de hecho.
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Buscar abogado¿Qué hacer para romper una pareja de hecho?
Una de las dudas que surgen es el procedimiento a seguir, ya que, al no estar casados, no puedes iniciar un proceso judicial de divorcio o separación.
Es decir, existe un proceso de separación matrimonial para los cónyuges casados, pero no existe como tal un procedimiento judicial para la separación de parejas de hecho.
En la ruptura de una pareja de hecho, por un lado, se toman las decisiones sobre las relaciones padres-hijos (relaciones paterno-filiales) y, por otro las correspondientes a la liquidación del patrimonio común.
Aunque algunas Comunidades Autónomas permiten la acumulación de acciones, como es el caso Cataluña.
Trámites para resolver las relaciones paterno-filiales
Es obvio que si la pareja de hecho no tiene hijos en común, no tendrá que realizar gestión alguna al respecto.
Ahora bien, las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o de pareja de hecho.
La diferencia está en el procedimiento a seguir. En caso de matrimonio, procedimiento de separación o divorcio y, en el de parejas de hecho, es el procedimiento judicial de adopción de medidas paterno-filiales.
Este proceso de adopción de medidas paterno-filiales, podrá iniciarse de común acuerdo o a petición de uno de los convivientes.
Lo más recomendable es llegar a un acuerdo con tu pareja para evitar que se alargue el proceso, sea más costoso y surjan tensiones emocionales.
En el caso de no conseguir un acuerdo con tu pareja sobre las medidas paterno-filiales, deberás iniciar un procedimiento contencioso.
No olvides que el interés superior del menor primará siempre sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir.
1. Procedimiento de mutuo acuerdo de adopción de medidas paterno-filiales
Si ambas partes actúan de mutuo acuerdo, se presentará una sola demanda.
En este caso, estaréis representados por un solo procurador y asistidos por el mismo abogado, lo que abarata el coste del procedimiento.
A la demanda deberá acompañarse el convenio regulador en el que se estipulen los siguientes acuerdos:
- Guarda y custodia de los hijos. Podéis acordar que se atribuya a uno de los progenitores, custodia individual, o bien, a ambos progenitores, custodia compartida.
- Régimen de alternancia de la custodia compartida. Si acordáis la custodia compartida habrá que pactar el régimen de alternancia de la convivencia con uno y otro progenitor y el domicilio de convivencia.
- Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio. Se estimulará el tiempo en el que el progenitor que no tenga la custodia de los hijos, pueda visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
- Atribución del uso de la vivienda familiar. En el supuesto de pactar custodia individual, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y progenitor custodio. Si acordáis una custodia compartida, podéis acordar que el uso de la vivienda se atribuya al conviviente que tenga menos recursos económicos.
- La pensión de alimentos a favor de los hijos en común. Es decir, aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos. Entre ellos: la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, libros, comedor, transporte), enseres personales, atención sanitaria... No olvides que, la pensión de alimentos, NO incluye los gastos extraordinarios.
- La prestación compensatoria a favor del conviviente que sufre desequilibrio económico. Aunque no existe regulación estatal sobre la pensión compensatoria, en caso de parejas de hecho, los convivientes pueden acordarla. También se puede pedir por uno de ellos, como te diremos más adelante.
2. Procedimiento contencioso de adopción de medidas paterno-filiales
Si no logras alcanzar un acuerdo con tu pareja, tendrás que iniciar un procedimiento contencioso de adopción de medidas paterno-filiales.
En este caso, cada miembro de la pareja tendrá su propio abogado y procurador.
El abogado redactará tu demanda y solicitará las medidas que quieras, siempre velando por el mejor interés y beneficio de los menores.
Recibida la demanda, por la otra parte conviviente, presentará escrito de contestación. En dicho escrito, podrá solicitar las medidas materno-filiales que considere, también en base al beneficio de los menores.
Una vez oídas ambas partes en el juicio, el Juez decide las medidas, primando al interés superior del menor, que regirán tras la ruptura. Repetimos “el interés superior o beneficio del menor” porque es el principio que siempre deben tener en cuenta los padres ante cualquier ruptura con hijos menores.
En caso de urgencia o necesidad, se pueden solicitar medidas provisionales que regirán durante el tiempo que dure el proceso.
¿Puedo solicitar pensión compensatoria en el procedimiento contencioso?
Aunque no existe una ley nacional que regule la pensión compensatoria, como te hemos dicho antes, sí puedes solicitarla.
Según el Tribunal Supremo, para acordar la pensión compensatoria deberán darse los siguientes supuestos:
- Aumento en el patrimonio de uno de los convivientes.
- Empobrecimiento correlativo en el patrimonio del que solicita la prestación.
- Falta de causa que justifique el enriquecimiento.
Algunas Comunidades Autónomas sí regulan la pensión compensatoria para el conviviente más desfavorecido, cuando la unión se haya formalizado en escritura pública.
Trámites para liquidar el patrimonio común de una pareja de hecho
En la pareja de hecho, no existiendo un régimen económico tácito o expreso entre la pareja y sabiendo que no se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria como ocurre en el matrimonio, una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, cada miembro deberá acreditar sus derechos de manera particular sobre cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común.
Guillermo Pérez Gómez, abogado y fundador de Larson & Co
Entre la pareja de hecho no existe ningún régimen económico-matrimonial, como ocurre con el matrimonio.
No obstante, la pareja de hecho podrá pactar las relaciones patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los efectos económicos para el supuesto de ruptura.
Si habéis formalizado un acuerdo, tendréis que cumplir lo pactado.
En términos generales, los bienes adquiridos por la pareja de hecho son bienes que pertenecen por mitad (a partes iguales o en proindiviso) a los convivientes.
A falta de acuerdo previo, las opciones pueden ser dos, aunque todo depende de cada caso en concreto:
- Escritura pública ante Notario. Si estáis de acuerdo, simplemente debéis acudir a una Notaría para firmar ante Notario la extinción del condominio de los bienes y adjudicación a cada conviviente. También en algunas Comunidades Autónomas, si no hay acuerdo, se puede acudir al Notario para que notifique al otro conviviente la decisión de ruptura. La forma de liquidar o adjudicar los bienes en común ante Notario puede efectuarse de diferentes formas, según los supuestos.
- Procedimiento judicial de división de bienes en común. A falta de acuerdo, cualquiera de los convivientes podrá iniciar un procedimiento judicial de división de bienes en común.
Sea cual sea tu situación, te aconsejamos que te asesores por un buen abogado de familia que te ayude a tomar las decisiones adecuadas.
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