De entre todas las posibles situaciones en las que se pueden encontrar los cónyuges que desean divorciarse, la del divorcio en régimen de separación de bienes y sin hijos es la que entraña menos complicaciones.
La tramitación del divorcio en este caso se simplifica sobremanera, pudiendo convertirse en un mero trámite que se soluciona en un día.
Sin embargo, incluso en este escenario es posible que surja alguna circunstancia que pueda complicar el procedimiento.
A continuación vamos a analizar todas las particularidades que existen en el proceso de divorcio en régimen de separación de bienes y sin hijos.
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Buscar abogado¿Qué hay que tener en cuenta en un divorcio con separación de bienes sin hijos?
En primer lugar, hay que puntualizar que el divorcio sin hijos no se refiere necesariamente a la inexistencia total de hijos, sino a que estos no reúnan las condiciones que, según la ley, los hace estar necesitados de protección.
Por tanto, cuando hablamos de un divorcio sin hijos, nos estamos refiriendo a que no existan hijos menores de edad o hijos mayores sobre los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Si este es el caso, y siempre que los cónyuges actúen de mutuo acuerdo, el ordenamiento jurídico español pone a disposición de los cónyuges un procedimiento simplificado que se puede sustanciar ante el notario o bien por la vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia.
Si los cónyuges no actúan de mutuo acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial contenciosa, cuyos trámites son algo más complejos.
Pero incluso si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo, cabe que haya que tomar medidas especiales sobre alguno de los bienes privativos de uno de los cónyuges destinado al uso común, como es el caso de la vivienda familiar.
O bien, que la situación económica de un miembro de la pareja haya empeorado como consecuencia del divorcio con respecto a la situación previa en el matrimonio, en cuyo caso puede tener derecho a recibir una pensión compensatoria a cargo del otro cónyuge.
Por tanto, y recapitulando, las opciones procedimentales en el caso de divorcio en régimen de separación de bienes sin hijos, son las siguientes:
- Divorcio simplificado de mutuo acuerdo ante notario, conforme al artículo 54 de la Ley del Notariado y el artículo 87 del Código Civil.
- Divorcio simplificado de mutuo acuerdo por la vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia, también previsto en el artículo 87 del Código Civil, y cuyos trámites se establecen en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Divorcio contencioso por la vía judicial, ante el juez de primera instancia, regulado en el artículo 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vamos a ver en qué consisten estos procedimientos y la forma en que se pueden adoptar las medidas relativas a la vivienda familiar y las posibles pensiones.
Divorcio de mutuo acuerdo con separación de bienes sin hijos
Como ya se ha indicado, este proceso de divorcio podrá sustanciarse ante el notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. En cualquier caso, ambos comparten algunas características, como son:
La necesidad de presentar un convenio regulador, donde los cónyuges recojan los acuerdos a los que hayan llegado en relación a sus asuntos patrimoniales y al cuidado de los animales de compañía, entre otras cuestiones.
Que los hijos mayores de edad o menores emancipados, en caso de haberlos, deben dar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar (artículo 82 del Código Civil).
El procedimiento de divorcio es diferente en caso de optar por la vía judicial o por la vía notarial:
Divorcio notarial de mutuo acuerdo con separación de bienes sin hijos
El procedimiento se conoce también con el nombre de “divorcio express”, y está contemplado en el artículo 54 de la Ley del Notariado. Sus características con las siguientes:
- Será competente el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
- Los solicitantes deben acudir asistidos de abogado, aunque no es necesaria la intervención de procurador.
- El divorcio se resuelve con la formalización en escritura pública del convenio regulador propuesto por los cónyuges al presentar la solicitud.
Divorcio judicial de mutuo acuerdo con separación de bienes sin hijos
Este procedimiento seguirá los trámites establecidos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y aunque no es tan rápido y sencillo como el divorcio notarial, puede estar resuelto en el plazo de 3 días. Sus puntos más relevantes son:
- La demanda o solicitud se presenta ante el juzgado de primera instancia del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes (artículo 769.2 de la LEC).
- Los cónyuges deberán actuar asistidos de abogado y procurador (artículo 771.1 de la LEC).
- La demanda irá acompañada de la certificación de inscripción del matrimonio, los documentos en los que cada cónyuge funde su derecho y la propuesta de convenio regulador.
- Una vez admitida la demanda, se requerirá a los cónyuges en los 3 días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición, dando otro plazo de 10 días para subsanar los defectos que pudiera haber en la documentación.
- Finalmente, el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto resolviendo sobre el divorcio.
El convenio regulador en un divorcio con separación de bienes sin hijos
El convenio regulador es el centro sobre el que gira todo el proceso de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos. En él, los cónyuges plasman los acuerdos alcanzados para regular las consecuencias de su divorcio, y debe contener los puntos que establece el artículo 90 del Código Civil.
En el caso del divorcio en régimen de separación de bienes y en el que no hay implicados hijos menores o mayores necesitados de medidas de apoyo, el contenido necesario para el convenio regulador se reduce bastante. Sin embargo, todavía hay que tomar decisiones para regular algunos aspectos:
- El destino de los animales de compañía, así como el reparto de la convivencia con ellos y de su cuidado, si es necesario. También habrá que decidir en qué proporción contribuirán los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y de los muebles y enseres, y la contribución de ambos a las cargas que les afecten, en el caso excepcional de que la vivienda se asigne al cónyuge no titular.
- La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, en caso de que su situación económica se haya visto perjudicada como consecuencia del divorcio en comparación con la que tenía en el matrimonio. Para fijarla, se tendrán en cuenta las circunstancias que establece el artículo 97 del Código Civil.
Divorcio contencioso con separación de bienes sin hijos
A falta de acuerdo, los cónyuges tendrán que acudir a la vía contenciosa. La tramitación es algo más compleja, pero en este caso, al no haber en principio bienes en común ni hijos menores o mayores necesitados de medidas de apoyo, el procedimiento se acorta.
Hay que tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, los cónyuges podrán cambiar a una tramitación de divorcio de mutuo acuerdo (artículo 770.5ª de la LEC), o solicitar la suspensión del proceso si desean someterse a mediación.
El divorcio contencioso está regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se caracteriza por los siguientes extremos:
- La documentación a aportar con la demanda es la misma que para el procedimiento de mutuo acuerdo, aunque en este caso no existe convenio regulador, sino una propuesta de medidas a tomar en relación al patrimonio de la pareja y al reparto de las cargas que haya que afrontar, en caso de no haberse solicitado medidas provisionales. No obstante, en este caso, al haber separación de bienes, las medidas a tomar pueden ser casi inexistentes.
- Del mismo modo, existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales antes del procedimiento, que solo subsistirán si se presenta la demanda dentro de los 30 días posteriores.
- Los cónyuges deberán actuar en el proceso por sí mismos y asistidos de abogado y procurador, aunque no son necesarios para la solicitud de las medidas provisionales.
- Si no hay acuerdo sobre las medidas a adoptar, será el juez quien determine las que estime oportunas. La gran diferencia entre el proceso de mutuo acuerdo y el contencioso es que aquí el juez podrá imponer las medidas al no haber acuerdo entre los cónyuges, por ejemplo en relación con la atribución del uso de la vivienda, independientemente de quién sea su titular.
- Los cónyuges pueden proponer las pruebas que consideren oportunas, que se practicarán durante el juicio, además de las que el tribunal acuerde de oficio.
- En defecto de acuerdo, el juez podrá determinar en la sentencia el importe de una pensión compensatoria en favor del cónyuge que, como consecuencia del divorcio, quede en peor situación económica que la que tenía en el matrimonio (artículo 97 del Código Civil).
¿Qué pasa con la vivienda familiar en un divorcio con separación de bienes sin hijos?
En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial y los que después adquiera por cualquier título. Además, cada uno será el responsable de la administración, goce y libre disposición de sus bienes (artículo 1437 del Código Civil).
Por ello, se entiende que en principio no debería haber problemas a la hora de disolver el matrimonio y repartir los bienes entre los cónyuges.
Sin embargo, en lo tocante a la vivienda familiar cabe hacer unas puntualizaciones:
- La titularidad puede ser de uno solo de los cónyuges, que la hubiera adquirido de forma privativa, o bien de ambos, en proporción a sus correspondientes aportaciones con dinero privativo.
- Independientemente de a quién corresponda la propiedad de la vivienda, el juez podrá determinar que su uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (artículo 96.2 del Código Civil).
- Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden decidir la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular reflejándolo en el convenio regulador. La misma previsión opera para los muebles y enseres (artículo 90 del Código Civil).
- Para disponer de la vivienda y ajuar familiar cuando su uso ya ha sido atribuido a uno de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial (artículo 96.3). Estas limitaciones sobre el derecho de disponibilidad de la vivienda se harán constar en el Registro de la Propiedad para proteger a terceros.
Ventajas de un divorcio de mutuo acuerdo
Un divorcio siempre es un procedimiento delicado en el que al conflicto de intereses económicos se une el conflicto personal, por lo que supone un desgaste emocional que se acrecienta si los cónyuges se tienen que enfrentar en un juicio.
Por ello, sean cuales sean las circunstancias, siempre será más ventajoso para ambos miembros de la pareja actuar de mutuo acuerdo, ya sea por el ahorro de dinero y tiempo que implica, ya sea por evitar daños emocionales en la medida de lo posible.
Este caso, el de un matrimonio con régimen de separación de bienes y sin hijos, es especialmente favorable para su tramitación por mutuo acuerdo, ya que no hay grandes intereses implicados, y, si los cónyuges mantienen una buena relación, cabe incluso la posibilidad de compartir abogado y procurador, o solo abogado, si se trata de un divorcio notarial.
Como último recurso, si se ha iniciado el proceso por la vía contenciosa, siempre queda la opción de cambiar de opinión y transformarlo en cualquier momento en un procedimiento por mutuo acuerdo, como ya se ha mencionado.
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