Separación de hecho: diferencias con la separación legal y efectos

Separación de hecho

¿Qué diferencia hay entre la separación de hecho y la separación legal? Esta es una pregunta muy habitual a la que damos respuesta con este post.

La separación de hecho es aquella que se produce cuando los cónyuges rompen la convivencia matrimonial, sin acudir al Juzgado o a un Notario, en su caso.

Los cónyuges pueden decidir acabar con la vida en común pero mantener el vínculo matrimonial, esta es una separación de hecho.

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Separación de hecho y separación legal

En base a lo que acabamos de decir, puedes pensar que la separación de hecho es igual a la separación legal, pero no es así.

Tanto en la separación de hecho como en la separación legal los cónyuges ponen fin a la convivencia conyugal, aunque subsiste el vínculo matrimonial.

A continuación se explicamos algunas de las diferencias entre estas dos formas de separación matrimonial:

Regulación

  • La separación de hecho no está regulada en el Código Civil como forma de poner fin a la convivencia entre el marido y la mujer.
  • La separación legal se regula en el Código Civil, artículos 81 y siguientes.

Tramitación

  • La separación de hecho se produce por acuerdo de los cónyuges, o bien, por imposición de uno de ellos, sin solicitarlo a un Juzgado o a un Notario. Esta separación se mantendrá el tiempo que los cónyuges quieran, hasta que decidan formalizar la ruptura conyugal ante un Juzgado o Notario.
  • En la separación legal deberás solicitar a un Juzgado o un Notario que ponga fin al matrimonio.

Convenio regulador

El convenio regulador viene a ser un contrato celebrado entre los cónyuges que no precisa de aprobación judicial. Se trata de pactar las normas que regirán el matrimonio después de la separación (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…).

  • En la separación de hecho no es necesario hacer convenio regulador, pero sí muy conveniente.
  • En la separación judicial de mutuo acuerdo, deberás presentar un convenio regulador, que deberá ser aprobado judicialmente.

Reconciliación

  • Los cónyuges separados de hecho podrán reconciliarse en cualquier momento.
  • Los cónyuges separados legalmente deberán poner la reconciliación en conocimiento del Juez que tramitó la separación judicial.

Régimen económico matrimonial

  • En la separación de hecho, los cónyuges mantienen el régimen económico de su matrimonio.
  • En la separación legal o judicial, el Juez o el Notario, en su caso, ponen fin al régimen económico que regulaba el matrimonio.

Qué ocurre si me quiero separar de hecho y tengo sociedad de gananciales

Si los cónyuges acuerdan una separación de hecho, la sociedad de gananciales puede provocar importantes problemas.

Aunque los cónyuges vivan separados de hecho, la sociedad de gananciales seguirá vigente puesto que no se liquida ni por un Juez ni por un Notario.

Es decir, si hay bienes gananciales responderán de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges después de la separación de hecho.

La solución para evitar estos problemas, según haya o no acuerdo entre los cónyuges, puede ser:

  1. Si hay acuerdo de los cónyuges, firmar ante Notario capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales. En el convenio regulador que firmes con tú cónyuge, debéis incluir una cláusula relativa a la liquidación de los gananciales.
  2. A falta de acuerdo, transcurrido 1 año desde la separación de hecho, cualquier cónyuge puede solicitar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales.

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

(…)

3.º Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

Artículo 1393 Código Civil

Efectos de la separación de hecho

Una vez decidida o impuesta por uno de los cónyuges la separación de hecho, produce, entre otros,  los siguientes efectos:

Efectos de la separación de hecho en las relaciones paterno-filiales

1.- Destrucción de la presunción de paternidad del marido

Es decir, los hijos nacidos transcurridos 300 días desde la separación de hecho de los cónyuges no se presumen hijos del marido.

2.- Patria Potestad a favor del cónyuge con quien viva el hijo

Si los cónyuges viven separados, la patria potestad se ejercerá por el cónyuge con quien el hijo conviva.

Ahora bien, el otro podrá solicitar al Juez que se ejerza conjuntamente o distribuya entre los progenitores las funciones propias de la patria potestad.

3.- Concesión judicial de emancipación de los hijos mayores de 16 años

El hijo mayor de 16 años podrá solicitar al Juez que le conceda la emancipación, cuando los padres estén separados de hecho.

No será necesario el consentimiento de los padres, únicamente serán oídos.

Efectos de la separación de hecho en materia de herencia

En materia de herencia, el cónyuge viudo tiene reconocidos por ley unos derechos hereditarios.

Ahora bien, la separación de hecho priva al cónyuge viudo de los derechos hereditarios que pudiera tener en la herencia del consorte fallecido.

Si has hecho testamento antes de la separación de hecho, te recomendamos que otorgues un nuevo testamento, para evitar conflictos.

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